Seguro de Convenio Obligatorio · Accidentes · Vida Colectivo · Normativa LISOS · Inspección de Trabajo · Generali
ÁNGELA MALDONADO AM seguros de vanguardia
Seguro de Convenio Obligatorio · Accidentes · Vida Colectivo · Normativa · Sanciones · Generali

Tu convenio colectivo exige un seguro.
Si no lo tienes, pagas tú.
Con tu patrimonio. Y además la multa.

Más de doscientos convenios colectivos en España obligan al empresario a contratar un seguro de accidentes o de vida para sus trabajadores. El incumplimiento está tipificado en la LISOS con sanciones de hasta 225.018 euros, responsabilidad patrimonial directa del empresario y recargo sobre prestaciones de la Seguridad Social. Aquí tienes toda la normativa. Sin salir de esta página.

225.018 €
Multa máxima LISOS por incumplimiento grave del seguro obligatorio de convenio colectivo.
+200
Convenios sectoriales y provinciales en España que establecen la obligación expresa de contratar seguro.
1 solo
Trabajador sin cobertura es suficiente para que el empresario responda con su patrimonio personal.

Sin compromiso · Verifico tu convenio · Respuesta en menos de 24h

Lo que el empresario no siempre sabe hasta que ocurre

El seguro de convenio es el seguro que más empresas tienen pendiente y que más Inspecciones de Trabajo detectan en sus visitas. No porque el empresario sea negligente, sino porque nadie se lo ha explicado con claridad. La gestoría tramita nóminas. La mutua cubre bajas. Pero la obligación del seguro de convenio es del empresario, no de la gestoría ni de la mutua, y cuando hay un accidente grave o un fallecimiento, la empresa descubre que tiene una deuda de decenas de miles de euros con la familia del trabajador que no está cubierta por nadie. En ese momento ya no hay nada que contratar.

"No saber que existía la obligación no exime de cumplirla. Ante la Inspección de Trabajo y ante un juzgado de lo social, el empresario es responsable de lo que fija su convenio colectivo, con independencia de lo que le haya dicho —o no le haya dicho— su asesoría."
Los dos seguros de convenio de Generali
⚠️Accidentes Convenio

Fallecimiento e invalidez por accidente laboral

🛡️Vida Convenio

Fallecimiento e invalidez por cualquier causa

Seguros para Empresas · Generali Accidentes Convenio Más habitual

Accidentes Convenio
La cobertura que exige tu convenio cuando hay un accidente laboral.

La póliza de accidentes colectiva diseñada para dar cumplimiento a la obligación del convenio colectivo. Cubre al trabajador ante accidente laboral con resultado de fallecimiento o invalidez permanente, con los capitales que fija el convenio aplicable. La empresa es la tomadora y todos los trabajadores adscritos al convenio son los asegurados. La póliza se adapta al convenio y se actualiza cuando éste se renueva. Válida desde un solo trabajador.

💔

Fallecimiento por accidente

Capital a tanto alzado a los beneficiarios del trabajador fallecido como consecuencia de accidente laboral o in itinere. La cuantía mínima la fija el convenio aplicable.

Incapacidad permanente total

Indemnización al trabajador declarado en IPT para su profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional según el convenio.

🚫

Incapacidad permanente absoluta

Capital al trabajador declarado en IPA para cualquier actividad. Supuesto habitualmente con la indemnización más alta fijada por el convenio.

⚕️

Gran invalidez

Cobertura del grado más severo de incapacidad, cuando el trabajador necesita asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida.

🏥

Accidente in itinere

El accidente ocurrido de camino al trabajo o de regreso al domicilio tiene la misma consideración legal que el accidente laboral y entra en la cobertura.

📋

Acreditación ante la Inspección

Póliza a nombre de la empresa con documentación que acredita el cumplimiento del convenio ante cualquier visita de la Inspección de Trabajo.

Seguros para Empresas · Generali Vida Convenio

Vida Convenio
Cuando el convenio cubre más que el accidente laboral.

Algunos convenios exigen cobertura por fallecimiento o invalidez derivados también de enfermedad común o accidente no laboral. En esos supuestos el seguro de accidentes no es suficiente: es necesaria una póliza de vida colectiva. El Vida Convenio de Generali cubre estos supuestos más amplios adaptando coberturas y capitales a lo que exige el convenio del sector. Hostelería en determinadas comunidades, enseñanza, sanidad privada, agencias de viaje y administraciones de lotería son ejemplos de sectores que pueden requerir esta modalidad.

💔

Fallecimiento por cualquier causa

Capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento con independencia de si la causa es accidente laboral, no laboral o enfermedad. Cubre donde el seguro de accidentes no llega.

Invalidez absoluta permanente

Capital al trabajador cuando la invalidez absoluta y permanente tiene por causa tanto accidente como enfermedad. Cobertura más amplia que la póliza de accidentes convencional.

🦠

Invalidez por enfermedad

Algunos convenios exigen cobertura de incapacidad derivada de enfermedad común. Solo el Vida Convenio garantiza este supuesto que el seguro de accidentes no alcanza.

🏢

Empresa como tomadora directa

La empresa es tomadora directa. No depende de ninguna asociación para acreditar su cobertura. Documentación individualizada por trabajador disponible en cualquier momento.

🔄

Gestión de altas y bajas

Incorporación de nuevas contrataciones y baja de trabajadores que causan baja en la empresa. La póliza refleja en todo momento la plantilla real y su cobertura efectiva.

📊

Actualización de capitales

Seguimiento activo de las renovaciones del convenio y actualización de capitales cuando el convenio fija nuevas cuantías mínimas. Sin lagunas de cobertura involuntarias.

Qué convenios lo exigen

Estatuto de los Trabajadores · LGSS · LISOS · Convenios Sectoriales y Provinciales

Tu sector, tu obligación.
Un convenio colectivo tiene fuerza de ley. Sin excepciones.

Los convenios colectivos son normas jurídicas de obligado cumplimiento, no recomendaciones voluntarias. Están respaldados por el artículo 37 de la Constitución, el Título III del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Cuando un convenio establece la obligación de contratar un seguro con coberturas y capitales mínimos, la empresa está sometida a esa obligación igual que está obligada a pagar salarios o a cotizar a la Seguridad Social. No es negociable. No desaparece por desconocimiento.

🏗️

Construcción

Convenio general del sector y convenios provinciales. Obligación de seguro de accidentes con cobertura de fallecimiento, IPT, IPA y gran invalidez derivados de accidente laboral y enfermedad profesional. El sector con mayor siniestralidad de España.

Capital orientativo gran invalidez: desde 47.000 €
⚙️

Metal e Industria

Convenios provinciales del metal en Alicante, Valencia, Madrid, Barcelona y otras provincias. Seguro de accidentes obligatorio de 24 horas. Capitales actualizados en cada revisión del convenio.

Convenio Metal Alicante: 27.500 € (oct. 2024)
🚛

Transporte y Logística

Convenio estatal de transporte de mercancías y convenios provinciales. Seguro de accidentes para conductores y personal de almacén con coberturas por fallecimiento e invalidez.

Seguro de accidentes obligatorio
🍽️

Hostelería

En diversas comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, Gipuzkoa) el convenio sectorial incluye seguro colectivo obligatorio con cobertura de incapacidad temporal, accidente de trabajo y accidente de tráfico.

Variable según convenio autonómico
🔒

Seguridad Privada

Convenio colectivo estatal. Los artículos 60 y 61 establecen la obligación expresa de contratar seguro colectivo con cobertura de fallecimiento e invalidez para toda la plantilla. Objeto de numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

Arts. 60-61 del Convenio Estatal
🧹

Limpieza

Convenio de empresas de limpieza de edificios y locales, estatal y provincial. Seguro de accidentes obligatorio para toda la plantilla con las coberturas y capitales fijados en el convenio aplicable.

Seguro de accidentes obligatorio
🌲

Actividades Forestales

Convenio estatal de actividades forestales, aserradero y madera. Sector de alta siniestralidad con obligación de seguro bien definida y capitales relevantes que la empresa debe garantizar.

Seguro de accidentes obligatorio
🥩

Industrias Cárnicas

Convenio estatal del sector cárnico. Obligación de seguro de accidentes para toda la plantilla con coberturas y capitales definidos y actualizados en cada renovación del convenio.

Seguro de accidentes obligatorio
📚

Enseñanza y Formación

Convenios de centros de enseñanza privada, formación no reglada y centros de atención educativa infantil. Seguro de accidentes y en determinados convenios también responsabilidad civil.

Seguro accidentes + RC según convenio
🏥

Sanidad Privada

Convenios de clínicas y hospitales privados, establecimientos sanitarios y centros de atención a personas con discapacidad. Seguros de accidentes y responsabilidad civil según convenio provincial.

Variable según convenio provincial
🎰

Loterías y Apuestas

Convenio estatal de administraciones de lotería. Obligación de seguro de vida colectivo para los trabajadores. Un sector que sorprende por la exigencia explícita de seguro de vida.

Seguro de vida colectivo obligatorio
✈️

Agencias de Viaje

Convenio estatal de agencias de viaje. Obligación de seguro de accidentes y seguro de vida colectivo. Uno de los pocos convenios del sector servicios que exige simultáneamente ambas modalidades.

Seguro accidentes + vida obligatorios
¿No ves tu sector aquí? Esta lista es orientativa. Existen más de 200 convenios con obligaciones de seguro, tanto estatales como provinciales. La única forma de saber con certeza si tu empresa está obligada es revisar el convenio aplicable. El código del convenio aparece en las nóminas y boletines de cotización. Escríbeme con tu actividad y provincia y te lo verifico sin coste.

⚠️ Las tres consecuencias simultáneas del incumplimiento

Lo que ocurre cuando hay un accidente
y la empresa no tiene el seguro de convenio.

El incumplimiento del seguro de convenio no genera una consecuencia: genera tres de forma simultánea e independiente. La empresa puede verse obligada a afrontar al mismo tiempo la multa de la Inspección, la indemnización directa al trabajador o su familia y el recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Si el patrimonio empresarial no es suficiente, los juzgados pueden extender la responsabilidad al patrimonio personal de los administradores.

Infracción Grave · LISOS

751 €
— 7.500 €

Incumplimiento detectado por la Inspección sin accidente. La ausencia de póliza ya constituye infracción sancionable de inmediato.

Infracción Muy Grave · LISOS

7.501 €
— 225.018 €

Cuando el trabajador sufre accidente y la empresa no puede abonar la indemnización del convenio por no tener seguro. Art. 40 LISOS.

Recargo de Prestaciones · SS

30% — 50%

Sobre la pensión de incapacidad reconocida por la SS. Recargo a cargo exclusivo del empresario, no asegurable, de por vida.

Además, el trabajador o sus herederos pueden demandar directamente a la empresa ante los juzgados de lo social para reclamar la indemnización que le hubiera correspondido si el seguro hubiera estado contratado. Los tribunales han sido unánimes: la empresa es deudora directa cuando no existe póliza.

Tribunal Supremo · Sala de lo Social · Doctrina reiterada

El empresario responde directamente con su patrimonio cuando falta la póliza obligatoria del convenio

El Tribunal Supremo ha fijado de forma reiterada que cuando la empresa está obligada por convenio a contratar un seguro de accidentes y no lo ha hecho, la empresa asume la posición de deudora directa de la indemnización que le hubiera correspondido pagar a la aseguradora. El trabajador puede demandar a la empresa ante el juzgado de lo social y obtener condena por el capital fijado en el convenio más intereses. La ausencia de póliza no exime del pago: lo traslada íntegramente al patrimonio empresarial.

STS Sala de lo Social · 23 de septiembre de 2009 · Rcud. 2248/2008

La fecha del accidente determina qué aseguradora responde, no la fecha de la declaración de incapacidad

El Tribunal Supremo fija doctrina unificada: la aseguradora que cubría el riesgo en la fecha del accidente es responsable del pago aunque la declaración de incapacidad permanente se produzca cuando esa póliza ya no estuviera vigente. Si la empresa cambió de aseguradora sin garantizar la retroactividad, puede quedar un período sin cobertura efectiva. Esta sentencia advierte sobre la importancia crítica de gestionar correctamente el cambio de aseguradora.

TSJ Madrid · Sala de lo Social · 25 de abril de 2016 · RSU 652/2015

Si ninguna póliza cubre el siniestro por deficiencia de redacción, la empresa paga íntegramente

En un supuesto donde el accidente ocurrió bajo vigencia de una primera póliza y la declaración de incapacidad permanente llegó bajo una segunda, el TSJ Madrid concluyó que al no estar el siniestro cubierto por ninguna de las dos aseguradoras, la empresa era la única responsable del pago de la indemnización del convenio. No incluir cláusula de retroactividad en la segunda póliza fue el error que pagó la empresa, no sus aseguradoras.

Inspección de Trabajo · Práctica sancionadora generalizada

Lo primero que solicita la Inspección: la póliza de accidentes exigida por el convenio

En cualquier visita de la Inspección de Trabajo, la ausencia del seguro de convenio da lugar de inmediato al levantamiento de un acta de infracción sin necesidad de que haya habido ningún accidente previo. La inspección constata que hay trabajadores sujetos a un convenio que exige la póliza y que esta no existe. El acta se tramita como infracción grave o muy grave según las circunstancias.

Error frecuente · Aclaración imprescindible

La mutua no sustituye
al seguro de convenio. Nunca.

Es el malentendido más habitual entre empresarios: creer que con tener la mutua de accidentes de trabajo ya están cubiertos frente a lo que exige el convenio. Son dos sistemas completamente distintos, con finalidades distintas, gestionados por entidades distintas y cubriendo obligaciones distintas. Tener mutua no exime de contratar el seguro de convenio. Son obligaciones paralelas e independientes.

Lo que cubre la Mutua de AT

  • Gestiona y paga las bajas por contingencias profesionales
  • Abona la prestación económica de la SS durante la baja
  • Reconoce el grado de incapacidad permanente con el INSS
  • Cubre las pensiones y prestaciones del sistema público
  • No paga ninguna indemnización de convenio colectivo
  • No exime al empresario de contratar el seguro de convenio
  • No responde ante la Inspección de Trabajo por el incumplimiento

Lo que cubre el Seguro de Convenio

  • Paga la indemnización adicional fijada en el convenio colectivo
  • Complementa y es independiente de las prestaciones de la SS
  • La empresa es tomadora directa; los trabajadores son los asegurados
  • La indemnización es a tanto alzado, fijada por el convenio
  • Se paga directamente al trabajador o a sus beneficiarios
  • Elimina la responsabilidad patrimonial directa del empresario
  • Acredita el cumplimiento del convenio ante la Inspección de Trabajo

📋 La posición de Ángela Maldonado Seguros · Sin concesiones

Por qué no contratar el seguro de convenio
a través de tu asociación patronal o gremio.

Muchas asociaciones patronales y gremios sectoriales ofrecen a sus asociados la gestión del seguro de convenio como un servicio añadido. En teoría parece cómodo. En la práctica puede dejar a la empresa en situación de incumplimiento real sin saberlo —y sin que nadie le avise hasta que la Inspección llama o el accidente ocurre.

1
La tomadora es la asociación, no tu empresa. En las pólizas colectivas gestionadas por gremios, quien contrata es la asociación. Tu empresa figura como adherida. Ante la Inspección de Trabajo, la responsable del cumplimiento es la empresa, no la asociación. Si la póliza del gremio tiene lagunas o exclusiones, las consecuencias las asumes tú.
2
No siempre recibes documentación individualizada por trabajador. El cumplimiento del convenio exige poder acreditar que cada empleado concreto está cubierto con los capitales correctos. Si la póliza de la asociación no emite certificados individuales para tu empresa, tienes un problema de prueba documental ante cualquier inspección o reclamación judicial.
3
Los capitales no siempre se actualizan cuando el convenio se renueva. Los convenios se renuevan y los capitales mínimos suben. La asociación puede tardar en trasladar ese cambio a la póliza colectiva. Mientras tanto tu empresa tiene una cobertura inferior a la obligatoria. Si hay un accidente en ese período, la diferencia la paga el empresario de su bolsillo.
4
Si te das de baja de la asociación, la cobertura puede desaparecer. Algunas empresas cambian de asociación o dejan de pagar la cuota anual. La cobertura de la póliza colectiva del gremio puede extinguirse en ese momento. El trabajador sigue en plantilla. La obligación del convenio sigue vigente. El seguro ha desaparecido sin que nadie lo haya comunicado con claridad a la empresa.
5
Ante la Inspección y ante un juzgado, la responsabilidad es siempre del empresario. Si la gestión de la asociación fue deficiente y la cobertura no existía o era insuficiente, el empresario no puede alegar que lo delegó en el gremio. La obligación del convenio es del empleador. El empresario responde. El gremio no es responsable de la falta de cobertura de sus asociados ante sus propios trabajadores.
"La solución correcta es que la empresa sea tomadora directa de su propia póliza, con documentación individualizada de cada trabajador, con seguimiento activo de las renovaciones del convenio y con una agente que avise cuando los capitales cambian. Eso es lo que hago. No vendo un seguro: gestiono una obligación legal con nombre y apellidos."

✓ Lista de verificación para el empresario

Lo que necesitas tener en regla
para estar realmente protegido.

📋

Identifica el convenio colectivo que aplica a tu empresa. El código de convenio aparece en las nóminas de tus trabajadores y en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Si tienes centros de trabajo en distintas provincias, puede que apliquen distintos convenios y necesites más de una póliza.

📖

Lee el artículo del convenio que regula el seguro. Busca en el texto los términos "seguro", "póliza", "indemnización" o "contingencias". Si fija cuantías por fallecimiento o invalidez y señala la obligación de contratar un seguro para garantizarlas, la obligación existe y es tuya.

💰

Verifica que los capitales asegurados en tu póliza son iguales o superiores a los del convenio vigente. Los convenios se renuevan y los capitales suben. Una póliza contratada hace tres años con los capitales de entonces puede estar hoy por debajo de lo que exige el convenio. Esa diferencia es responsabilidad del empresario.

👥

Comprueba que todos tus trabajadores están incluidos en la póliza. Cada contratación nueva debe incorporarse. Los trabajadores a tiempo parcial y los fijos-discontinuos también pueden estar sujetos al convenio y necesitar cobertura individual.

📁

Guarda la documentación de la póliza donde puedas presentarla en menos de diez minutos. En una inspección de trabajo, el inspector puede requerir la póliza de forma inmediata. Un seguro correctamente contratado pero sin documentación accesible puede costar una multa innecesaria.

📅

Revisa la póliza cada vez que el convenio se renueva. Las renovaciones se publican en el BOE y en los boletines oficiales autonómicos. Cuando un convenio actualiza sus capitales, la empresa tiene la obligación de adaptar la póliza. No es la aseguradora quien debe avisarte: es tu responsabilidad como empleador.

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Preguntas frecuentes del empresario
¿Cómo sé con certeza si mi empresa está obligada a contratar el seguro de convenio?
La obligación depende del convenio colectivo aplicable, determinado por el Código CNAE de la actividad, el sector y el ámbito territorial. El código del convenio aparece en las nóminas de tus trabajadores y en los boletines de cotización de la SS. Una vez identificado el convenio, debes buscar en su texto si existe un artículo que fije indemnizaciones por fallecimiento o invalidez y obligue a garantizarlas mediante póliza de seguro. Si existe ese artículo, la obligación es tuya. La alternativa más sencilla: escríbeme con tu actividad y provincia y te lo verifico sin coste ni compromiso.
¿Una empresa con un solo empleado también está obligada?
Sí. La obligación no depende del tamaño de la empresa sino del convenio colectivo aplicable. Una empresa con un solo trabajador sujeto a un convenio que exige la póliza está obligada exactamente igual que una empresa con doscientos empleados. Las multas de la LISOS y la responsabilidad de pago directo al trabajador también aplican con independencia del tamaño. Para autónomos con empleados a cargo, la obligación existe si el convenio de la actividad lo establece. Solo los autónomos sin trabajadores a cargo quedan habitualmente fuera de esta obligación.
¿Cuánto cuesta un seguro de convenio?
El coste depende del sector y la peligrosidad de la actividad, el número de trabajadores asegurados y los capitales exigidos por el convenio. Como referencia orientativa, el coste por trabajador oscila entre 10 y 60 euros anuales en sectores de riesgo moderado, y puede ser algo superior en construcción o actividades forestales. En cualquier caso, el coste de la póliza es mínimo comparado con la exposición económica de no tenerla: desde 7.500 euros de multa en adelante, más la indemnización directa al trabajador. Es probablemente el seguro con mejor relación coste-riesgo que puede contratar una empresa.
¿El seguro de convenio cubre también los accidentes fuera del horario de trabajo?
Depende del texto del convenio y de la póliza contratada. Algunos convenios exigen cobertura de 24 horas, que incluye accidentes dentro y fuera del horario laboral, mientras que otros limitan la cobertura al accidente laboral y al accidente in itinere. Es imprescindible que la póliza refleje exactamente lo que exige el convenio. Si el convenio exige 24 horas y la póliza solo cubre accidentes laborales, la empresa tiene un incumplimiento parcial que le costaría caro en caso de siniestro fuera del horario de trabajo.
¿La indemnización del seguro de convenio es compatible con otras indemnizaciones?
Sí. La indemnización del seguro de convenio es compatible y acumulable con las prestaciones de la Seguridad Social, con la indemnización por responsabilidad civil del empresario si hubo negligencia en prevención de riesgos laborales, y con el recargo de prestaciones si corresponde. Son conceptos jurídicamente distintos que el trabajador puede reclamar simultáneamente. El Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización del convenio no puede descontarse de la indemnización por responsabilidad civil salvo en la parte específicamente imputable a lucro cesante.
¿Qué documentación necesita la empresa para demostrar que cumple el convenio?
La empresa debe poder acreditar en cualquier momento: la póliza de seguro vigente a nombre de la empresa (no de una asociación), el certificado de cobertura individualizado por trabajador, el recibo del último pago de prima, y la correspondencia entre los capitales asegurados en la póliza y los exigidos por el convenio vigente en la fecha de la inspección o del siniestro. Si la póliza se contrata a través de una asociación, la empresa puede no disponer de esta documentación de forma individual, lo que genera un problema de prueba ante la Inspección de Trabajo.
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