Más de doscientos convenios colectivos en España obligan al empresario a contratar un seguro de accidentes o de vida para sus trabajadores. El incumplimiento está tipificado en la LISOS con sanciones de hasta 225.018 euros, responsabilidad patrimonial directa del empresario y recargo sobre prestaciones de la Seguridad Social. Aquí tienes toda la normativa. Sin salir de esta página.
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Lo que el empresario no siempre sabe hasta que ocurre
El seguro de convenio es el seguro que más empresas tienen pendiente y que más Inspecciones de Trabajo detectan en sus visitas. No porque el empresario sea negligente, sino porque nadie se lo ha explicado con claridad. La gestoría tramita nóminas. La mutua cubre bajas. Pero la obligación del seguro de convenio es del empresario, no de la gestoría ni de la mutua, y cuando hay un accidente grave o un fallecimiento, la empresa descubre que tiene una deuda de decenas de miles de euros con la familia del trabajador que no está cubierta por nadie. En ese momento ya no hay nada que contratar.
Fallecimiento e invalidez por accidente laboral
Fallecimiento e invalidez por cualquier causa
Seguros para Empresas · Generali Accidentes Convenio Más habitual
La póliza de accidentes colectiva diseñada para dar cumplimiento a la obligación del convenio colectivo. Cubre al trabajador ante accidente laboral con resultado de fallecimiento o invalidez permanente, con los capitales que fija el convenio aplicable. La empresa es la tomadora y todos los trabajadores adscritos al convenio son los asegurados. La póliza se adapta al convenio y se actualiza cuando éste se renueva. Válida desde un solo trabajador.
Fallecimiento por accidente
Capital a tanto alzado a los beneficiarios del trabajador fallecido como consecuencia de accidente laboral o in itinere. La cuantía mínima la fija el convenio aplicable.
Incapacidad permanente total
Indemnización al trabajador declarado en IPT para su profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional según el convenio.
Incapacidad permanente absoluta
Capital al trabajador declarado en IPA para cualquier actividad. Supuesto habitualmente con la indemnización más alta fijada por el convenio.
Gran invalidez
Cobertura del grado más severo de incapacidad, cuando el trabajador necesita asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida.
Accidente in itinere
El accidente ocurrido de camino al trabajo o de regreso al domicilio tiene la misma consideración legal que el accidente laboral y entra en la cobertura.
Acreditación ante la Inspección
Póliza a nombre de la empresa con documentación que acredita el cumplimiento del convenio ante cualquier visita de la Inspección de Trabajo.
Seguros para Empresas · Generali Vida Convenio
Algunos convenios exigen cobertura por fallecimiento o invalidez derivados también de enfermedad común o accidente no laboral. En esos supuestos el seguro de accidentes no es suficiente: es necesaria una póliza de vida colectiva. El Vida Convenio de Generali cubre estos supuestos más amplios adaptando coberturas y capitales a lo que exige el convenio del sector. Hostelería en determinadas comunidades, enseñanza, sanidad privada, agencias de viaje y administraciones de lotería son ejemplos de sectores que pueden requerir esta modalidad.
Fallecimiento por cualquier causa
Capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento con independencia de si la causa es accidente laboral, no laboral o enfermedad. Cubre donde el seguro de accidentes no llega.
Invalidez absoluta permanente
Capital al trabajador cuando la invalidez absoluta y permanente tiene por causa tanto accidente como enfermedad. Cobertura más amplia que la póliza de accidentes convencional.
Invalidez por enfermedad
Algunos convenios exigen cobertura de incapacidad derivada de enfermedad común. Solo el Vida Convenio garantiza este supuesto que el seguro de accidentes no alcanza.
Empresa como tomadora directa
La empresa es tomadora directa. No depende de ninguna asociación para acreditar su cobertura. Documentación individualizada por trabajador disponible en cualquier momento.
Gestión de altas y bajas
Incorporación de nuevas contrataciones y baja de trabajadores que causan baja en la empresa. La póliza refleja en todo momento la plantilla real y su cobertura efectiva.
Actualización de capitales
Seguimiento activo de las renovaciones del convenio y actualización de capitales cuando el convenio fija nuevas cuantías mínimas. Sin lagunas de cobertura involuntarias.
Estatuto de los Trabajadores · LGSS · LISOS · Convenios Sectoriales y Provinciales
Los convenios colectivos son normas jurídicas de obligado cumplimiento, no recomendaciones voluntarias. Están respaldados por el artículo 37 de la Constitución, el Título III del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Cuando un convenio establece la obligación de contratar un seguro con coberturas y capitales mínimos, la empresa está sometida a esa obligación igual que está obligada a pagar salarios o a cotizar a la Seguridad Social. No es negociable. No desaparece por desconocimiento.
Construcción
Convenio general del sector y convenios provinciales. Obligación de seguro de accidentes con cobertura de fallecimiento, IPT, IPA y gran invalidez derivados de accidente laboral y enfermedad profesional. El sector con mayor siniestralidad de España.
Capital orientativo gran invalidez: desde 47.000 €Metal e Industria
Convenios provinciales del metal en Alicante, Valencia, Madrid, Barcelona y otras provincias. Seguro de accidentes obligatorio de 24 horas. Capitales actualizados en cada revisión del convenio.
Convenio Metal Alicante: 27.500 € (oct. 2024)Transporte y Logística
Convenio estatal de transporte de mercancías y convenios provinciales. Seguro de accidentes para conductores y personal de almacén con coberturas por fallecimiento e invalidez.
Seguro de accidentes obligatorioHostelería
En diversas comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, Gipuzkoa) el convenio sectorial incluye seguro colectivo obligatorio con cobertura de incapacidad temporal, accidente de trabajo y accidente de tráfico.
Variable según convenio autonómicoSeguridad Privada
Convenio colectivo estatal. Los artículos 60 y 61 establecen la obligación expresa de contratar seguro colectivo con cobertura de fallecimiento e invalidez para toda la plantilla. Objeto de numerosas sentencias del Tribunal Supremo.
Arts. 60-61 del Convenio EstatalLimpieza
Convenio de empresas de limpieza de edificios y locales, estatal y provincial. Seguro de accidentes obligatorio para toda la plantilla con las coberturas y capitales fijados en el convenio aplicable.
Seguro de accidentes obligatorioActividades Forestales
Convenio estatal de actividades forestales, aserradero y madera. Sector de alta siniestralidad con obligación de seguro bien definida y capitales relevantes que la empresa debe garantizar.
Seguro de accidentes obligatorioIndustrias Cárnicas
Convenio estatal del sector cárnico. Obligación de seguro de accidentes para toda la plantilla con coberturas y capitales definidos y actualizados en cada renovación del convenio.
Seguro de accidentes obligatorioEnseñanza y Formación
Convenios de centros de enseñanza privada, formación no reglada y centros de atención educativa infantil. Seguro de accidentes y en determinados convenios también responsabilidad civil.
Seguro accidentes + RC según convenioSanidad Privada
Convenios de clínicas y hospitales privados, establecimientos sanitarios y centros de atención a personas con discapacidad. Seguros de accidentes y responsabilidad civil según convenio provincial.
Variable según convenio provincialLoterías y Apuestas
Convenio estatal de administraciones de lotería. Obligación de seguro de vida colectivo para los trabajadores. Un sector que sorprende por la exigencia explícita de seguro de vida.
Seguro de vida colectivo obligatorioAgencias de Viaje
Convenio estatal de agencias de viaje. Obligación de seguro de accidentes y seguro de vida colectivo. Uno de los pocos convenios del sector servicios que exige simultáneamente ambas modalidades.
Seguro accidentes + vida obligatorios⚠️ Las tres consecuencias simultáneas del incumplimiento
El incumplimiento del seguro de convenio no genera una consecuencia: genera tres de forma simultánea e independiente. La empresa puede verse obligada a afrontar al mismo tiempo la multa de la Inspección, la indemnización directa al trabajador o su familia y el recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Si el patrimonio empresarial no es suficiente, los juzgados pueden extender la responsabilidad al patrimonio personal de los administradores.
Infracción Grave · LISOS
751 €
— 7.500 €
Incumplimiento detectado por la Inspección sin accidente. La ausencia de póliza ya constituye infracción sancionable de inmediato.
Infracción Muy Grave · LISOS
7.501 €
— 225.018 €
Cuando el trabajador sufre accidente y la empresa no puede abonar la indemnización del convenio por no tener seguro. Art. 40 LISOS.
Recargo de Prestaciones · SS
30% — 50%
Sobre la pensión de incapacidad reconocida por la SS. Recargo a cargo exclusivo del empresario, no asegurable, de por vida.
Además, el trabajador o sus herederos pueden demandar directamente a la empresa ante los juzgados de lo social para reclamar la indemnización que le hubiera correspondido si el seguro hubiera estado contratado. Los tribunales han sido unánimes: la empresa es deudora directa cuando no existe póliza.
Tribunal Supremo · Sala de lo Social · Doctrina reiterada
El empresario responde directamente con su patrimonio cuando falta la póliza obligatoria del convenio
El Tribunal Supremo ha fijado de forma reiterada que cuando la empresa está obligada por convenio a contratar un seguro de accidentes y no lo ha hecho, la empresa asume la posición de deudora directa de la indemnización que le hubiera correspondido pagar a la aseguradora. El trabajador puede demandar a la empresa ante el juzgado de lo social y obtener condena por el capital fijado en el convenio más intereses. La ausencia de póliza no exime del pago: lo traslada íntegramente al patrimonio empresarial.
STS Sala de lo Social · 23 de septiembre de 2009 · Rcud. 2248/2008
La fecha del accidente determina qué aseguradora responde, no la fecha de la declaración de incapacidad
El Tribunal Supremo fija doctrina unificada: la aseguradora que cubría el riesgo en la fecha del accidente es responsable del pago aunque la declaración de incapacidad permanente se produzca cuando esa póliza ya no estuviera vigente. Si la empresa cambió de aseguradora sin garantizar la retroactividad, puede quedar un período sin cobertura efectiva. Esta sentencia advierte sobre la importancia crítica de gestionar correctamente el cambio de aseguradora.
TSJ Madrid · Sala de lo Social · 25 de abril de 2016 · RSU 652/2015
Si ninguna póliza cubre el siniestro por deficiencia de redacción, la empresa paga íntegramente
En un supuesto donde el accidente ocurrió bajo vigencia de una primera póliza y la declaración de incapacidad permanente llegó bajo una segunda, el TSJ Madrid concluyó que al no estar el siniestro cubierto por ninguna de las dos aseguradoras, la empresa era la única responsable del pago de la indemnización del convenio. No incluir cláusula de retroactividad en la segunda póliza fue el error que pagó la empresa, no sus aseguradoras.
Inspección de Trabajo · Práctica sancionadora generalizada
Lo primero que solicita la Inspección: la póliza de accidentes exigida por el convenio
En cualquier visita de la Inspección de Trabajo, la ausencia del seguro de convenio da lugar de inmediato al levantamiento de un acta de infracción sin necesidad de que haya habido ningún accidente previo. La inspección constata que hay trabajadores sujetos a un convenio que exige la póliza y que esta no existe. El acta se tramita como infracción grave o muy grave según las circunstancias.
Error frecuente · Aclaración imprescindible
Es el malentendido más habitual entre empresarios: creer que con tener la mutua de accidentes de trabajo ya están cubiertos frente a lo que exige el convenio. Son dos sistemas completamente distintos, con finalidades distintas, gestionados por entidades distintas y cubriendo obligaciones distintas. Tener mutua no exime de contratar el seguro de convenio. Son obligaciones paralelas e independientes.
Lo que cubre la Mutua de AT
Lo que cubre el Seguro de Convenio
📋 La posición de Ángela Maldonado Seguros · Sin concesiones
Muchas asociaciones patronales y gremios sectoriales ofrecen a sus asociados la gestión del seguro de convenio como un servicio añadido. En teoría parece cómodo. En la práctica puede dejar a la empresa en situación de incumplimiento real sin saberlo —y sin que nadie le avise hasta que la Inspección llama o el accidente ocurre.
✓ Lista de verificación para el empresario
Identifica el convenio colectivo que aplica a tu empresa. El código de convenio aparece en las nóminas de tus trabajadores y en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Si tienes centros de trabajo en distintas provincias, puede que apliquen distintos convenios y necesites más de una póliza.
Lee el artículo del convenio que regula el seguro. Busca en el texto los términos "seguro", "póliza", "indemnización" o "contingencias". Si fija cuantías por fallecimiento o invalidez y señala la obligación de contratar un seguro para garantizarlas, la obligación existe y es tuya.
Verifica que los capitales asegurados en tu póliza son iguales o superiores a los del convenio vigente. Los convenios se renuevan y los capitales suben. Una póliza contratada hace tres años con los capitales de entonces puede estar hoy por debajo de lo que exige el convenio. Esa diferencia es responsabilidad del empresario.
Comprueba que todos tus trabajadores están incluidos en la póliza. Cada contratación nueva debe incorporarse. Los trabajadores a tiempo parcial y los fijos-discontinuos también pueden estar sujetos al convenio y necesitar cobertura individual.
Guarda la documentación de la póliza donde puedas presentarla en menos de diez minutos. En una inspección de trabajo, el inspector puede requerir la póliza de forma inmediata. Un seguro correctamente contratado pero sin documentación accesible puede costar una multa innecesaria.
Revisa la póliza cada vez que el convenio se renueva. Las renovaciones se publican en el BOE y en los boletines oficiales autonómicos. Cuando un convenio actualiza sus capitales, la empresa tiene la obligación de adaptar la póliza. No es la aseguradora quien debe avisarte: es tu responsabilidad como empleador.
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